Custodia de bebes: ¿Es posible la custodia compartida en bebés?

Custodia de bebes: ¿Es posible la custodia compartida en bebés?

¿Es posible la custodia compartida en bebés?

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Cuando llega el conflicto familiar y se constituye la custodia compartida, se plantea la duda de la edad de los niños. ¿Se puede constituir la custodia compartida en bebés? A continuación, sabremos un poco más.

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 15 noviembre, 2022

Según el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2017 se celebraron en España algo más de 173.000 matrimonios, pero se disolvieron más de 102.000. Las disoluciones de parejas de hasta nueve años de convivencia alcanzan casi el 35 %.

Con estos datos, no es raro que con frecuencia esté en discusión la custodia compartida de bebés. A continuación, sabremos un poco más sobre los regímenes de guarda y custodia cuando hay niños de corta edad, es decir, de 0 a 3 años.

¿Qué es la custodia compartida?

Para comenzar, es interesante repasar la diferencia entre patria potestad y custodia de los hijos. Así, sabremos exactamente de qué hablamos cuando nos referimos a la custodia o guarda.

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones de los padres respecto de sus hijos no emancipados. Incluye, como bien dice el Código Civil, velar por los hijos, estar en su compañía, brindarles alimento, educación y formación integral, ejercer su representación y la administración de sus bienes.

Durante mucho tiempo, la patria potestad fue una facultad exclusiva del varón. En la actualidad, la patria potestad es ejercida en forma conjunta por ambos padres.

La guarda y custodia derivan de la patria potestad

Cuando no hay problemas, todo esto transcurre normalmente, hasta que aparecen el divorcio o la separación. La disolución del vínculo implica tener que tomar decisiones relativas a la separación de bienes y, si hay hijos, la guarda, custodia y régimen de visitas.

Hasta hace algunos años, era habitual que la custodia quedase a cargo de la madre. La custodia compartida era excepcional y requería un informe del Ministerio Fiscal a fin de proteger los intereses de los hijos. En el año 2009 se derogó este carácter excepcional, sin embargo, no es todavía una norma general.

El régimen de custodia se fundamenta en los argumentos de los padres, dictámenes de expertos, los deseos del niño, su edad y sus relaciones familiares, escolares y sociales.

Tipos de custodia

Con todo lo anterior, la custodia puede ser:

  • Individual: a cargo de uno de los padres (generalmente, la madre). Existe pensión alimenticia.
  • Compartida conjunta: la custodia se ejerce conjuntamente. Los hijos pueden tener dos domicilios, o los padres pueden turnarse en un solo hogar para que los niños no tengan que trasladarse. No existe pensión alimenticia.
  • Compartida alterna: la custodia se ejerce por periodos a cargo de cada uno de los padres (semanas o meses). Durante el tiempo en que los hijos están con uno de los padres, el otro tiene derecho a un régimen de visitas. No existe pensión alimenticia.

Opciones para una custodia compartida de bebés

No hay una edad límite, mínima o máxima para solicitar la custodia compartida. Existe consenso acerca de que, excepto en situaciones extremas, la custodia compartida es la mejor opción. Además, se recomienda que los acuerdos sean elásticos, ya que las condiciones pueden variar. Siempre, desde luego, teniendo en cuenta los intereses de los hijos.

La edad de los hijos es un dato considerado relevante por los tribunales españoles. En especial, en referencia al hecho de que un lactante o un niño de corta edad pase la noche en la casa del padre.

En atención a las necesidades del niño no se suele otorgar custodia compartida hasta los tres años de edad. Sin embargo, cada vez son más frecuentes las sentencias que aceptan custodias compartidas a edades más tempranas.

A fin de favorecer la vinculación del bebé con ambos padres, se puede optar por diferentes fórmulas de custodia compartida, siempre en el marco de la flexibilidad y el mutuo acuerdo. Por ejemplo:

  • Alternancia de duración menor a una semana.
  • Alternancia de los padres.
  • Coordinación de horarios y traslados.
  • Régimen progresivo (ir aumentando días y pernocta a medida que el bebé crece hasta una custodia compartida completa a partir de los 3 años).

Conclusiones

Para llevar a cabo una custodia compartida exitosa, ambos padres deben tener en cuenta estos consejos para las situaciones que se presentan cuando hay un niño en casa. Las claves son:

  • Conciliar la vida laboral y familiar.
  • Adoptar un modelo de custodia compartida que se adecúe a las necesidades y posibilidades.
  • Tener en cuenta las responsabilidades conjuntas.
  • Que los niños de corta edad deben poder mantener el contacto con sus familiares más cercanos, como hermanos y abuelos.

La conclusión a todo lo anterior es que, a pesar de que la custodia compartida puede parecer la opción ideal, no es lo más indicado en el caso de los bebés. Habrá, no obstante, que atender a la situación de cada padre y madre.

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Custodia de los hijos y tiempo de crianza | California Courts

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Cuando se separa del otro padre de su hijo, necesita un plan de crianza. Algunas veces los padres pueden estar de acuerdo con un plan de crianza. Otras veces necesitan la ayuda de la corte para elaborar un plan.

¿Qué es un plan de crianza?

Los planes de crianza tienen órdenes sobre la custodia de los hijos y el tiempo de crianza, también llamado visita. Su plan de crianza debe describir:

  • Cómo cuidar a sus hijos
  • Dónde vivirán
  • Cuándo verán a cada padre

Los planes de crianza deben ser en el mejor interés de los hijos.

Hasta que tenga una orden de la corte, ambos padres tienen los mismos derechos. Esto significa que ambos pueden tomar decisiones sobre sus hijos. Ningún padre tiene más derechos que el otro para tener a sus hijos bajo su cuidado.

Si usted o su hijo han sido maltratados por el otro padre, 

a su caso aplican leyes especiales.

 

Custodia de los hijos

La custodia de los hijos se refiere a los derechos y las responsabilidades de los padres de cuidar a los hijos. Hay dos tipos: 

  • Custodia legal: quién toma decisiones importantes para sus hijos (como atención médica, educación, bienestar). 

  • Custodia física: con quién viven sus hijos la mayoría del tiempo.  

La custodia legal y física pueden ser compartidas (conjuntas) o solo con uno de los padres (exclusivas)

Custodia legal conjunta: ambos padres comparten los derechos y las responsabilidades para tomar decisiones importantes sobre los niños. 

Custodia legal exclusiva: solo uno de los padres tiene este derecho y responsabilidad. 

Tiempo de crianza

Tipos de órdenes de tiempo de crianza

El tiempo de crianza (o visita) puede ser abierto, con un horario, supervisado o ninguno. Hay 4 tipos principales de órdenes de tiempo de crianza: 

Con un horario fijo

A menudo, ayuda a padres e hijos a tener un horario fijo con las fechas y horas en las que los niños estarán con cada padre. El plan puede incluir días festivos, ocasiones especiales (como cumpleaños, día de la madre, día del padre y otras fechas importantes para la familia) y vacaciones. 

Razonable

Estas órdenes son indefinidas. Permiten que los padres lo resuelvan entre ellos. Este tipo de plan puede funcionar si los padres se llevan muy bien, pueden ser flexibles y se comunican bien. Pero, si no está de acuerdo, no tener un horario establecido puede crear problemas. 

Supervisado

Se utiliza cuando existen inquietudes sobre la seguridad y el bienestar de los hijos. Las visitas con el otro padre son supervisadas por usted, otro adulto o una agencia profesional. A veces también se utiliza cuando un niño y un padre necesitan tiempo para familiarizarse más entre sí, por ejemplo, si un padre no ha visto al niño en mucho tiempo y ambos necesitan conocerse poco a poco de nuevo. Encuentre más información sobre visitas supervisadas. 

Sin visita

Se utiliza cuando la visita con un padre, incluso si está supervisada, sería física o emocionalmente dañina para los hijos.  

Determinar el mejor interés de los hijos

Si usted y el otro padre no pueden ponerse de acuerdo sobre un plan de crianza, entonces tendrá que pedirle a un juez que decida.

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