Cómo cambiar el orden de los apellidos de los hijos
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La entrada «Cómo cambiar el orden de los apellidos de los hijos» se publicó por primera vez el 19 de junio de 2017 y ha sido actualizada el 19 de junio de 2022.
Estos días de «igualdad» de hombres y mujeres y personas de cualquier sexo, raza o religión, por los cuatro costados, se está reformando el Registro Civil para que, por fin, se pueda solicitar cambiar el orden de los apellidos de los hijos, poniendo fin a la tradición de que el apellido paterno precediera al materno.
Desce el 30 de junio de 2017, el apellido del padre deja de ser preferente en la inscripción de los recién nacidos en el Registro Civil.
Esto se produce un año antes de lo que había acordado el Senado (aunque otras modificaciones importantes del Código Civil y del Registro Civil que acompañan a esta normativa, lo hicieron posteriormente, el 30 de junio de 2018).
El sistema español de imposición de apellidos presupone que un recién nacido lleva como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Esto es así según el artículo 194 del Reglamento del Registro Civil de 1958. Este atribuye el primer apellido del padre y el segundo de la madre:
Si la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Sin embargo esto de cambiar el orden de los apellidos poniendo primero el de la madre no es nuevo. Se venía haciendo desde el año 2000.
Entonces, si los padres enviaban una solicitud al Juez encargado del Registro Civil y una declaración de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos, el cambio se aprobaba. Pero a condición de ser extendido, eso sí, a todos los hijos de la pareja.
El orden acordado para el mayor de los hijos, eso sí, rige desde ese momento en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres.
Pero cualquiera de los hijos, al alcanzar la mayoría de edad, puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
En los casos en los que no hubiera consenso, el juez daba preferencia por defecto al apellido paterno, que es lo que ahora se pone en duda, junto con la facilidad que supone desde julio de 2017, de no tener que solicitar nada al juez encargado del Registro Civil si hay acuerdo entre los padres.
Desde julio de 2017, el primer y único gran requisito que se debe dar para cambiar el orden de los apellidos de los hijos recién nacidos, como recuerda en una nota la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, es que exista acuerdo entre el padre y la madre.
Pero también que así se notifique en el plazo de 3 días hábil para inscribir al recién nacido en el Registro Civil dentro del plazo máximo de 8 días de que disponemos para inscribir al recién nacido.
Ahora, con la entrada en vigor de la nueva ley, lo que cambia (desaparece) es la opción por defecto del apellido paterno. Y ello porque se obliga a que los padres hagan constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de nueva inscripción en el Registro Civil.
Otros requisitos para modificar los apellidos o el nombre (no el orden sino el apellido en sí o cambiar el nombre) no son nuevos y ya los admite el Ministerio de Justicia:
También existen algunas excepciones a estos cambios de apellidos:
Si no se hace constar el orden, o bien los progenitores están en desacuerdo, transcurrido el plazo de tres días será el propio encargado del Registro Civil quien establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor. Pero no necesariamente poniendo por defecto el del padre.
Los juristas coinciden en que, a falta de acuerdo, y no teniendo por qué prevalecer el orden del apellido paterno sobre el materno en el orden, el funcionario podría recurrir al azar o al orden alfabético para decidir.
Así que, mejor ponerse de acuerdo antes para que nadie (o el azar) decidan por nosotros.
Como en el inicio de Moby Dick, hoy en día, existe también la libertad de elección de un nombre, así que «Llamadme Ismael».
Prácticamente casi todos los nombres son hoy posibles para un hijo, incluidos los familiares Pepe, Lola, Concha o Manolo que se pueden inscribir en el Registro Civil como nombres propios.
Eso sí hay algunas limitaciones y prohibiciones como nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación o estas otras limitaciones:
La normativa del Registro Civil es muy prolija y ha sufrido numerosísimas actualizaciones, tanto de su Ley de 1957 como de su Reglamento de 1958.
Eva Tamames
Soy una abogado con ejercicio en Madrid con muchos años de experiencia en el derecho de recuperaciones. He trabajado para varios de los más grandes bancos de este país, en su área de recuperaciones. En la actualidad ejerzo la abogacía en el ámbito de la violencia de género.
Creo que Consumoteca es un proyecto participativo que tiene que ocupar un gran vacío entre la información de las empresas por un lado, y la de las asociaciones e instituciones de consumo.
En medio no hay nada, y mucho menos, nada que sea participativo, terreno que están ocupando Blogs y contenidos poco elaborados de baja factura.
¿Cómo se define el concepto de nombre en el Código Civil?
Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.
¿Se mantiene la regla de que el padre y la madre heredan sus primeros apellidos a sus hijas e hijos?
La ley establece que el apellido de los progenitores se transmitirá, pero no se refiere a padre y madre, puesto que fue modificada por la legislación que estableció el matrimonio igualitario, y consagra la posibilidad de inscripción hijos e hijas por parte de parejas homoparentales.
¿En qué orden se transmiten los apellidos?
Los progenitores determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes. Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.
¿Qué pasa si no llegan a acuerdo?
En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.
¿Qué pasa con los hijos e hijas cuya filiación al momento de la inscripción queda determinada solo respecto de uno de los progenitores?
En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de uno de los progenitores, se le inscribirá con el respectivo primer apellido de dicho progenitor.
Pero si posteriormente se determina una filiación no establecida al momento de la inscripción de nacimiento, se operará así: Si hubiere otro u otros hijos comunes se mantendrá el orden de los apellidos del primer hijo común. El primer apellido del progenitor que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, si no había más hijos comunes. Pero los progenitores pueden invertir el orden de común acuerdo, salvo que el hijo o hija fuera mayor de edad.
¿Puede una persona mayor de edad pedir el cambio del orden de sus apellidos?
Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Deberá solicitar también rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Pueden hacer la petición los extranjeros?
Los extranjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos. Deben acompañar la documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Si alguien aparece imputado en un proceso penal puede pedir el cambio del orden de sus apellidos?
Las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más).
La nueva ley mantiene vigente las opciones de cambio de nombre y apellidos que ya figuraban en el Código Civil, a la que no se pueden acoger los condenados por delitos sexuales.
El procedimiento queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que debe pedir los informes para chequear si hay impedimentos para el cambio.
La solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos. Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.
Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
¿Cambia el número de RUN (número de carné y rut)?
La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante (RUN), el cual se mantendrá para todos los efectos legales.
¿Qué pasa con los apellidos de los padres del adulto que cambia el orden de sus apellidos?
El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a su padre, madre, abuelos y demás ascendientes, y no alterará la filiación.
¿Y qué pasa con los hijos del adulto que cambia el orden de sus apellidos?
El cambio del orden de los apellidos de un adulto provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a todos sus hijos menores de edad.
Pero en el caso de los mayores de 14 y menores de 18 se requerirá su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Si se concreta el cambio del orden de los apellidos de los hijos mayores de 14 años y menores de 18, también se debe hacer el cambio respecto de sus hermanos y hermanas menores.
¿El Servicio de Registro Civil e Identificación debe informar a otras instituciones?
Sí, debe informar del cambio del orden de los apellidos al Servicio Electoral, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile, a Gendarmería de Chile, a la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional; a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva AFP o al Instituto de Previsión Social, según corresponda; al Fondo Nacional de Salud, al Ministerio de Educación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), a la Corporación de Universidades Privadas (CUP), al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS), a las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales y a los municipios.
La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe de la rectificación a otra institución pública o privada, pero debe indicar las razones para hacerlo.
¿El cambio de orden de los apellidos afectará las relaciones del derecho de familia?
La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia.
¿Qué pasa si alguien que cambió el orden de sus apellidos intenta eludir obligaciones legales usando sus apellidos en el orden original?
El uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días).