A partir del nacimiento, las personas deben obtener su primer DNI para ser incorporadas en la base de datos del Renaper y así validar su identidad durante toda la vida.
Gratuito Con turno documentación ciudadana hogar y familia
Si bien no hay límite de edad, te recomendamos hacerlo inmediatamente después de tramitar la partida de nacimiento. El número del primer DNI es inalterable y acompaña a la persona durante toda su vida.
A todas las personas que nunca hayan tramitado un DNI, desde el nacimiento en adelante.
Copia certificada de la partida de nacimiento con o sin oblea, la que deberá contar con sello y firma del oficial público en tinta o extendida con firma digital, sin importar su fecha de expedición. O Certificado de nacimiento original con o sin oblea o número manuscrito, con firma del oficial público o extendida digitalmente.
Certificado médico si corresponde acreditar algún impedimento, alteración o excepción relativo a la toma de datos biométricos (foto, huella o firma).
Si la persona es menor de 14 años, se agrega:
Acompañamiento del padre, madre o representante legal; y su DNI.
Acreditación del representante legal, cuando corresponda:
Oficio judicial o testimonio de tutela del menor. Es otorgada por el juzgado. Debe contar con sello y firma del juez o del Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
Si el menor se encuentra en un hogar: Autorización de representación firmada y sellada por la autoridad competente que corresponda.
Oficio judicial o testimonio de guarda provisoria con fines de adopción. Debe contar con sello y firma del juez, o del Secretario o funcionario autorizado a extender oficios en cumplimiento de mandas judiciales.
Elegí el Registro Civil más cercano a tu domicilio o sacá turno para un Centro de Documentación Renaper en la app Mi Argentina.
Presentate en la oficina elegida con la constancia de turno.
Guardá la constancia de solicitud de trámite y hacé el seguimiento online con tu ID desde aquí.
Retiralo en la oficina con la constancia de solicitud de trámite. O, si va el correo a tu domicilio, recibilo vos o alguien mayor de 18 años con la constancia de solicitud de trámite.
Gratuito
5 años
La vigencia será hasta la renovación de 5 a 8 años o mayor de 14 años.
Las personas que están obligadas a estar en posesión del Documento Nacional de Identidad se encuentran los jóvenes mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad, residiendo en el extranjero, que se trasladen a España por un tiempo superior a seis meses. Los menores de 14 años podrán obtener el DNI, por primera vez, con carácter voluntario, aunque es muy útil para viajar con bebés o niños por los países de la Unión Europea.
El ciudadano que desee renovar o solicitar por primera vez su Documento Nacional de Identidad deberá acudir a un Equipo de Expedición del DNI ubicado en las comisarías de Policía Nacional, después de haber solicitado cita previa a través del Portal de la Policía Nacional o del teléfono 060 (de tarificación especial según operador). Recuerde que es aconsejable realizar este trámite con suficiente antelación, ya que según la fecha o la oficina de expedición, podrían darnos la cita con más de un mes de espera.
Para los que acaban de obtener recientemente la nacionalidad española, éstos tendrán los mismos derechos a solicitar el DNI que todos los españoles; este trámite sólo podrá hacerlo desde el momento que son inscritos en el registro civil.
Al tratarse de la primera vez o primera inscripción, deberás estar presente en la comisaría de expedición correspondiente, acompañado en el caso de menores, recién nacidos o incapacitado, de la persona que tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada, portando la siguiente documentación:
En caso de tratarse de recién nacido o menor de 14 años:
En las Comunidades Autónomas con lengua cooficial (Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunidad Valenciana e Islas Baleares) el carnet de identidad se expedirá en ambas lenguas.
DNI por primera vez – Primera Inscripción
Los españoles que, residiendo en el extranjero, soliciten les sea expedido un Documento Nacional de Identidad deberán aportar, además de los mencionados, el siguiente documento:
Certificado de acreditación de residencia, expedido a los solos efectos de obtener el DNI, por el Consulado español en donde figura inscrito, en el que se haga constar el número de inscripción Consular, país de residencia, localidad, calle y número en donde en dicho país esté domiciliado, siempre que el domicilio lo sea en el extranjero.
A determinados municipios sin Comisaría de Policía suele acudir un Equipo Móvil que se instala en el Ayuntamiento; los ciudadanos residentes en éstas localidades y en otras próximas, podrán obtener por primera vez o renovar el DNI aportando los mismos documentos que en las comisarias físicas. A los Ayuntamientos a los que se desplaza el Equipo Móvil les serán comunicadas, con la debida antelación, las fechas señaladas para las visitas al objeto de que, por los mismos, sean difundidas a los ciudadanos.
El documento tramitado lo recogerá su titular en la misma Oficina donde lo solicitó.
Las personas que se encuentran en situaciones de dependencia o con discapacidad que no puedan acudir a la Oficina de Expedición o comisarias más cercanas, podrán obtener por primera vez su DNI a través de un familiar u otra persona, quien, además de los documentos especificados en el apartado anterior, presentará en la Oficina un certificado médico oficial que acredite de dicha situación o discapacidad.