Cuando estamos esperando un bebé, queremos tener todo listo para su llegada. Sin duda, una de las tareas más importantes que debemos hacer es pedir la baja por maternidad o paternidad. Este tipo de trámites puede resultar complejo, generando muchas dudas a las futuras mamás y papás, sobre todo cuando es su primera vez.
Si tú también tienes dudas sobre cómo pedir la baja por maternidad, no te preocupes. En este artículo te contamos en qué consiste esta prestación, cómo se pide y cuándo se puede solicitar.
La baja por maternidad o paternidad es un derecho que disfrutan todas las madres y padres trabajadores, es decir, que están dados de alta en la seguridad social. Consiste en un periodo de descanso laboral que se disfruta tras el parto o la adopción de un niño/a. Está remunerado económicamente y su objetivo es que la madre pueda recuperarse del parto con tranquilidad, así como que ambos progenitores cuiden del nuevo miembro de la familia durante sus primeros 12 meses.
Y, ¿cómo pido la baja? Para disfrutar de la baja maternal o paternal es necesario cumplir con ciertos requisitos regulados por el Real Decreto-ley 6/2019. El principal es cumplir con unos mínimos de cotización a la seguridad social, que dependen de la edad de la madre o del padre. Además, debemos tener en cuenta que este derecho es individual, es decir, se trata de un descanso obligatorio que no puede transferirse al otro progenitor.
Desde enero de 2021, la baja por maternidad y paternidad es igual para ambos progenitores. Independientemente del sexo, el contrato de trabajo se suspende durante 16 semanas remuneradas. Este tiempo se divide siempre en dos fases diferentes: las primeras 6 semanas y las 10 últimas semanas.
Las primeras 6 semanas posteriores al parto o adopción son obligatorias e ininterrumpidas. Siempre deben disfrutarse a jornada completa con el objetivo de asegurar el descanso y la recuperación total de la madre. De hecho, ella puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto, si lo considera conveniente.
Por su parte, las últimas 10 semanas de baja pueden gestionarse como se desee, siempre que sea dentro de los 12 meses siguientes al parto o la adopción. De esta manera, puedes escoger las semanas que quieras, de forma separada o ininterrumpida, en régimen de jornada completa o parcial. Para ello, debes comunicar tu decisión a la empresa en la que trabajas con una antelación mínima de 15 días. También hay que tener en cuenta que cada empresa puede tener sus propios reglamentos al respecto.
Además, este descanso puede ampliarse:
Ya sabemos en qué consiste, pero ¿cómo pedir la baja por maternidad? Esta prestación puede solicitarse físicamente en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Tan solo tendrás que pedir una cita previa, rellenar un formulario y llevar una serie de documentos.
También existe la posibilidad de pedir la baja maternal-paternal por correo ordinario, rellenando un formulario que puedes encontrar en internet. Tendrás que enviarlo, junto a la documentación requerida, a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Actualmente, además, esta prestación se puede solicitar telemáticamente. Para ello, se necesita un certificado digital o un usuario y contraseña en Cl@ve. Tan solo será necesario rellenar unos datos y adjuntar la documentación que se indica. Asimismo, debido a la situación de pandemia y desde agosto de 2020, existe la posibilidad de pedir la baja por maternidad de forma urgente sin certificado ni usuario de Cl@ve. Puedes hacerlo en el siguiente enlace: presentación de solicitud.
Ya sabemos cómo pedir la baja por maternidad o paternidad, pero, ¿cuándo se puede pedir? La baja por maternidad solo puede solicitarse tras el nacimiento del bebé o tras su adopción. Podrás hacerlo a partir del día después del parto o la resolución judicial de adopción.
Se debe, entre otras cosas, a que, para solicitar la baja maternal o paternal, necesitarás una serie de documentos que certifiquen el nacimiento del pequeño o su adopción. Por ello, tendrás que inscribirlo en el Registro Civil y obtener un informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud. En caso de adopción, además del Registro Civil, necesitarás una resolución judicial por la que se reconozca el acogimiento familiar. Solo cuando tengas estos documentos podrás pedir la baja por maternidad.
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Advertencia importante: la lactancia materna proporciona la mejor nutrición a los bebés. El pediatra es el que mejor te puede asesorar sobe el cuidado y la alimentación de tu hijo, y sobre los alimentos que debes añadir a la dieta conforme va creciendo.
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Después de registrar el nacimiento del bebé, el siguiente paso es llamar al médico de cabecera para solicitarle el papel de baja por maternidad. Luego hay que comunicar a la empresa de la madre el día que el facultativo certifica que se inicia la baja para que ésta empiece a tramitar los papeles necesarios. Habrá que acercarse hasta el lugar de trabajo para recoger el documento y llevar la baja al médico de cabecera. Los padres también tendrán que hacer sus trámites para solicitar el nuevo permiso por paternidad, de 16 semanas de duración que corresponden a los progenitores de los bebés nacidos a partir de 1 de enero de 2021.
La actual ley otorga 16 semanas de baja maternal, que se pueden ampliar en dos por cada hijo en caso de parto múltiple. Es decir, serán 18 si se tienen dos hijos o 20 si son trillizos. El plazo para solicitar la prestación por maternidad se inicia a partir del día siguiente al comienzo del permiso de baja maternal y prescribe a los cinco años.
Para poder solicitar la baja maternal, la madre ha de estar trabajando o cobrando el paro.
Si se es menor de 21 años no se exige periodo de cotización; si se tiene entre 21 y 26, se debe de haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de parto o bien 180 días a lo largo de su vida laboral. Las mayores de 26 deben haber cotizado un mínimo de 180 días en los siete años anteriores a la fecha de parto o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Debe ponerse en contacto con a las oficinas del servicio público de empleo e informar de su baja maternal.
El padre puede percibir esta prestación durante la totalidad del permiso de descanso, a excepción de las 6 primeras semanas.
En el primer caso, el padre puede tomarse la totalidad de la baja maternal. Y en el segundo caso, la madre puede tomar las 16 semanas, salvo que ella misma decida incorporarse antes al trabajo.
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