Derechos del hijo mayor de edad: 🏅 Obligaciones de los Hijos Mayores de Edad. ABOGA2 Abogados Familia

Derechos del hijo mayor de edad: 🏅 Obligaciones de los Hijos Mayores de Edad. ABOGA2 Abogados Familia

🏅 Obligaciones de los Hijos Mayores de Edad. ABOGA2 Abogados Familia

Nuestro despacho de abogados esta especializados en derecho civil y derecho penal. Dentro de la rama del derecho civil contamos con grandes profesionales especializados en derecho de familia.

En nuestros despachos situados en Madrid, plaza de Castilla nº 3, 7º 2-C, en Alcalá de Henares calle Mayor 58 1-B y en Salamanca calle de San Pablo nº 53 1º, estaremos encantados de atenderte.

Si te estas planteando iniciar un proceso de divorcio, separación, modificación de medidas paterno filiares, incapacitación, derecho sucesorio etc. somos tu despacho, nuestros abogados te asesorarán y te acompañarán en todo el proceso, la satisfacción de nuestros clientes es nuestro principal objetivo.

En nuestra sociedad cobra especial relevancia todo lo que son medidas que se adoptan en cuanto al cuidado de padres a hijos, la protección de los hijos, los derechos de los hijos… en la Constitución en su art. 39.3 habla de las obligaciones de los padres con los hijos, estas obligaciones como sabemos no terminan con la mayoría de edad de los hijos pero ¿y las obligaciones de los hijos con los padres? De este tema no se habla tanto, podría parecer que sólo tienen obligaciones los padres, pues bien, como la lógica nos hace pensar esto no es así, y por tanto podemos decir que básicamente son tres las obligaciones que existen: El deber de prestar alimentarlos, el deber a ser respetados y la obligación de contribuir a las cargas familiares. Estas obligaciones las vamos a ver a continuación.

  1. LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS.
  2. EL DEBER DE RESPETAR A LOS PROGENITORES.
  3. LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS FAMILIARES.

Contenidos

  • 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS
    • La obligación de prestar alimentos. De los hijos a los padres.
  • 2.- EL DEBER DE RESPETAR A LOS PROGENITORES
  • 3.- LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS FAMILIARES

1. – LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS

Entre las obligaciones de los padres con los hijos todos conocemos la obligación de prestar alimentos. Cuestión que suele ser debate en medios de comunicación cuando de repente un día un Juez decide extinguir la pensión de alimentos de un progenitor a su hijo mayor de edad, que quizás no está haciendo todo lo necesario y esforzándose para ganarse la vida y ser independiente.

La obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad no se extingue con la mayoría de edad, en muchos casos, tal y como reitera nombrosa jurisprudencia, es frecuente que cuando los hijos están estudiando, carecen de ingresos propios y residen en compañía de alguno de los progenitores no se extingue la pensión de alimentos por haber alcanzado estos la mayoría de edad.

Pero lo cierto, es que esa misma obligación de prestar alimentos también existe a la inversa de hijos a padres y el hecho de no hacerlo puede suponer la desheredación.

 

La obligación de prestar alimentos.

De los hijos a los padres.

Se regula en los artículos 141 y siguientes del Código Civil como obligación legal.

En esta sentencia recurrida en apelación se extinguen los alimentos que el padre abonaba a su hijo, mayor de edad, desde la sentencia de 30 de junio de 2005, dictada en el procedimiento de divorcio, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda, y no desde la sentencia del Juzgado, como se resolvió́ en la primera instancia.

La sentencia tiene en cuenta que el hijo se encontraba trabajando desde abril del 2013, percibiendo 800 € mensuales netos, «lo cual permite concluir que, a la fecha de la interposición de la demanda, el 31 de octubre del 2013, ya no era merecedor del derecho a la pensión de alimentos, y puesto que no le ampara en este momento el titulo judicial dictado en su día, a la razón, la sentencia de divorcio de fecha 30 de junio 2005».

Considera la sentencia lo siguiente:

«(…) se justifica que la pensión de alimentos se extinga a fecha de la sentencia, cuando la cuestión se plantea en sede de procedimiento de modificación de medidas, y en aquellos supuestos en los que dicho hijo con anterioridad a la fecha de la sentencia no ha tenido, de modo estable, permanente y suficiente, recursos económicos para su propia manutención.

En esta otra Sentencia, distinta de la anterior el hijo que contaba con 24 años de edad, sin estudios y sin trabajo pretendía que su padre le siguiera pasando una manutención.

El Tribunal analizó la actitud del hijo mayor de edad, que con 24 años se había abandonado y no se implicaba en sus obligaciones de estudio o búsqueda de empleo.

Y aseguraba el tribunal que «(…) no podía pretender que se siguieran prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los había finalizado, él era el único responsable de tal hecho, tal y como el mismo reconoció en el acto del juicio.

Y tampoco puede pretenderse mantener la pensión en esta alzada como hace la apelada aportando una preinscripción en un Instituto, pues ello no altera la dejadez y desidia que ha tenido desde que a los 16 años finalizó la enseñanza obligatoria, siendo más que dudoso que si en cuatro años no fue capaz de aprobar cuatro asignaturas, ahora pretenda hacer un ciclo de formación profesional.

Por otro lado, es cierto que el hijo mayor no tiene independencia económica, pero si no la tiene, nuevamente es por causa a él imputable, que ni ha querido trabajar o lo ha hecho mínimamente, ni ha querido formarse adecuadamente para acceder a un empleo. No consta ni siquiera como demandante de empleo en organismo oficial. Simplemente, ha realizado trabajos esporádicos para poderse satisfacer sus caprichos, sin ayudar en nada a su madre. Además, su comportamiento, según reconoció en el juicio, ha dejado mucho que desear.

No vamos a cuestionar que a pesar de ello la madre siga teniendo consigo a su hijo y le siga prestando alimentos, pero desde luego, legalmente el padre no está obligado a ello, pues como establece el Código Civil. «Tiene derecho a reclamar alimentos solo la persona que los necesita o, si procede, su representante legal y la entidad pública o privada que la acoja, siempre y cuando la necesidad no se derive de una causa que le sea imputable, mientras la causa subsista», por lo que, si la necesidad de alimentos deriva de la desidia y negligencia del hijo, el padre puede negarse a prestar alimentos y a solicitar la extinción de la pensión fijada en su momento.

Ello no impide que si el hijo cambia de actitud y a pesar de buscar activamente empleo, inscribiéndose en los organismos oficiales y realizando todo lo preciso para acceder a un empleo, incluida la formación adecuada, podrá entonces, personalmente, solicitar alimentos directamente de su padre, en la proporción que le corresponda.

»Con ello, el tribunal abre la puerta al hijo por la vía de la modificación de medidas, pero ello debe ser evitando el fraude, ya que si se aprecia la última mención de la resolución judicial la mera inscripción en el INEM no debería ser motivo bastante, sino que ahora se exigiría una prueba contundente que acredite un «cambio de actitud» notable en el hijo y por el que el padre se viera forzado a darle una pensión siempre que el hijo hubiera demostrado ese cambio del que, posiblemente, el padre le daría los alimentos incluso sin tener que acudir el hijo a la vía judicial.

Sin duda estas Sentencias nos dejan claro hasta que edad son responsables los padres de sus hijos y en qué circunstancias.

2.- EL DEBER DE RESPETAR A LOS PROGENITORES

El artículo 155 del Código Civil establece que los hijos “deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre, consagrando dos obligaciones: una la de obediencia, circunscrita sólo mientras estén bajo la patria potestad, otra la de respeto, que permanece durante la vida de los sujetos implicados.”

Para proteger este derecho existen consecuencias jurídicas para los hijos que no cumplan sus obligaciones. Las consecuencias serán patrimoniales y se darán a la hora de heredar, la indignidad y la desheredación.

La indignidad para suceder, eso significará no poder concurrir a la herencia de los progenitores por ley, tras un procedimiento judicial que declare al descendiente indigno.

Por otro lado, se podrá producir la desheredación que a diferencia de la indignidad se manifiesta en el testamento.

A continuación vamos a ver de forma más detallada las diferencias entre desheredación e indignidad.

Como ya hemos visto la desheredación es un acto libre y voluntario que queda constatado en el testamento, la persona que realice el testamento se podrá amparar en alguna de las causas que exige la ley para desheredar a un legitimario, por tanto sólo se da en el testamento siendo un acto personalísimo.

Artículo 849 del CC: “La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde”.

Los motivos por los que se produzca la desheredación deben ser anteriores al fallecimiento del testador.

También hay que decir que la desheredación es revocable. Artículo 856 del Código Civil: «La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha».

Por contrario la indignidad o incapacidad para suceder en la herencia es una circunstancia o hecho grave que impedirá que el heredero reciba la herencia, pero este hecho no lo determina el testador cuando vaya a otorgar testamento, sino que será el resto de herederos los que tendrán de alegar que es indigno. Se puede dar tanto en los casos de sucesión testada como intestada.

Los motivos por los que se declare indigno un heredero pueden salir a la luz incluso después del fallecimiento de la persona que se van a repartir sus bienes.

La indignidad solo cesa si el que otorga el testamento conoce las causas de la misma antes de hacer el testamento bien las remitiera en documento público. Artículo 757 del Código Civil: «Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiéndolas sabido después, las remitiere en documento público».

 

3.- LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LAS CARGAS FAMILIARES

El artículo 155.2 del Código Civil dice; “Los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas familiares mientras convivan en ella.”

La contribución de los hijos será proporcional a las posibilidades que este tenga, y no tiene por qué ser una contribución económica, puede ser en especie la obligación de contribuir haciendo cosas como por ejemplo cuidando a un hermano pequeño o en las labores domésticas, en el fondo es más una obligación moral que jurídica.

El artículo 165 del Código Civil facilita el cumplimiento de las obligaciones de los hijos menores con respecto a sus progenitores si estos son titulares de patrimonio que genere rendimiento: rentas o frutos, pues bien, este artículo convierte a los progenitores en administradores de estos bienes y podrán utilizar estos rendimientos para el levantamiento de las cargas familiares, eximiendo a este de su obligación.

Desde nuestros despachos estaremos encantados de poder resolver todas sus dudas respecto a las obligaciones de los hijos con los padres y cualquier tema jurídico familiar, nuestros especialistas en derecho de familia como grandes conocedores en la materia, resolverán todas tus dudas y contestarán a todas tus preguntas. Así como te explicarán cómo funcionan los procedimientos judiciales en caso de necesitar emprender acciones judiciales. Si decide confiar en nosotros sus problemas legales quedarán en buenas manos.

En ABOGA2 somos conscientes de que cuando un cliente acude a nosotros es porque tiene un problema y cuenta con nosotros para solucionarlo, usted decide nosotros le asesoramos sobre las opciones que tiene y cuáles son las mejores según sus necesidades.

Podrá encontrarnos en nuestros despachos de Madrid, Alcalá de henares y Salamanca, estaremos encantados de atenderle y darle cita  llamando al teléfono 915.704.234 o bien si lo desea puede cumplimentar el formulario de nuestra página web y un miembro de nuestro equipo se pondrá en contacto con usted lo antes posible, le atenderemos mediante cita previa.

En ABOGA2  defenderemos sus intereses de manera eficiente y profesional. Al mismo tiempo estará a salvo su intimidad y ningún dato que nos revele será conocido por nadie más que sus abogados y usted. Si está buscando un abogado especializado, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Aspectos legales sobre los hijos mayores de edad

4 minutos

Los aspectos legales de la mayoría de edad de los hijos pueden condicionar de forma importante la convivencia familiar. Aquí veremos los diferentes factores que influyen en la regulación legal de esta situación.

Escrito y verificado por el abogado Francisco María García.

Última actualización: 11 mayo, 2022

En los últimos años se han conocido algunos casos de hijos mayores de edad que han llevado a sus padres ante la justicia para exigir el pago de la pensión de alimentos. Y también ha habido, por el contrario, casos de padres que han acudido a los tribunales por el mismo motivo: solicitar la extinción de la obligación de pensión alimenticia de sus hijos mayores de edad.

Estas situaciones un tanto extremas son el reflejo de una nueva realidad mundial de la que España no está exenta. Se trata de la aparición de los llamados ‘ninis’: hijos adultos que ni trabajan, ni estudian. El fenómeno es fruto de una realidad económica difícil que hace que para los hijos sea más costoso y más difícil irse de casa e independizarse.

Este tipo de situaciones provoca también que los padres deban llevar una carga pesada por mucho más tiempo. A continuación, veremos algunos aspectos legales sobre los hijos mayores de edad.

Conceptos legales

El artículo 39.3 de la Constitución Española establece la obligación de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

En cuanto a la patria potestad, el artículo 154.1 del Código Civil español dispone que los hijos menores no emancipados están bajo la patria potestad de sus progenitores. La patria potestad es una responsabilidad de los padres que deberá ejercerse siempre pensando en el interés supremo de los hijos.


Descubre ¿Cuándo se terminan los derechos parentales?


El mismo artículo establece que la patria potestad comprende algunos derechos y obligaciones. Los padres tienen, por ejemplo, la obligación de velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 

En caso de separación o divorcio de los padres, un juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer estas necesidades que se conocen como pensión alimenticia.

Patria potestad y mayoría de edad

Cuando los hijos cumplen 18 años, se termina la patria potestad o la tutela de los padres sobre ellos. Es decir, que vence el conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre los hijos menores, en sentido personal y patrimonial.

Sin embargo, existen algunas excepciones. Una de ellas es la de los hijos legalmente emancipados, en cuyo caso la patria potestad termina en el momento de la emancipación, aunque los hijos sean menores de edad. También puede ocurrir que la patria potestad se extienda más allá de los 18 años, en caso de que los hijos hayan sido declarados incapaces.

¿Existe la obligación de prestar alimentos a los hijos mayores de edad?

La ley establece la mayoría de edad como el límite para ejercer la patria potestad pero, en la práctica, los padres siguen teniendo muchas obligaciones con sus hijos después de esa edad. De esta forma, la obligación de los padres de prestar alimentos, cuidado y protección a los hijos termina cuando estos alcanzan su independencia económica.

Actualmente, los jóvenes tienen muchas dificultades para independizarse y viven en casa de sus padres mucho más tiempo, por lo que la obligación de los padres se extiende mucho más allá de los 18 años.

Y esta obligación es amparada por la ley. Esto quiere decir que un hijo mayor de edad que vive aún con sus padres y no tiene independencia económica puede reclamar ante los tribunales, si sus padres ya no quieren mantenerlo.


Sigue leyendo Legalidad en la emancipación de los hijos


¿Cuándo pueden los hijos mayores de edad reclamar la pensión alimenticia a sus padres?

La legislación establece que los hijos mayores de edad siguen manteniendo su derecho a la pensión alimenticia si permanecen en una situación de necesidad.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *